Pensar antes de demandar: casos en que la mediación pueden ahorrarle dolores de cabeza

Para ilustrar lo absurdo que algunas demandas civiles en los Estados Unidos pueden resultar, basta citar el famoso caso de una tintorería en la ciudad de Washington, que para defenderse de una demanda por 54 millones de dólares, terminó incurriendo en casi $100.000 de gastos legales y pérdidas. Es posible que este juicio, conocido como Pearson v. Chung, no hubiese prosperado nunca si en este país se aplicara la regla inglesa de “quien pierde paga.” En efecto, al perder la demanda, como ocurrió en este caso, el demandante hubiese tenido que pagar de su bolsillo dichos $100,000, además de sus propios gastos. La razón de la disputa fue un par de pantalones y, más increíble aún, es que el señor Pearson rechazó $12.000 que le habían ofrecido los Chung para resolver el problema y no tener que ir a juicio.

Esta es la razón de la proliferación de demandas civiles promovidas bajo el concepto de que no cuesta dinero demandar. Del total de estas demandas, estimado en 15 millones al año, o una por cada doce adultos, un gran número obedece a razones legítimas, pero un volumen cada vez mayor corresponde a demandas consideradas injustificadas o “frívolas.” Por ello, no son pocos quienes opinan que hay que reformar la ley para eliminar este “incentivo,” pero nada parece indicar que esto ocurrirá en un futuro cercano.

Por ello, muchas demandas nunca llegan a resolverse con un juicio. Para reducir los exorbitantes costos legales que pueden ir acumulándose hasta llegar al famoso “día en la corte,” muchos litigantes terminan por llegar a un acuerdo antes de ese día, directamente o con la ayuda de un Mediador.

De acuerdo con la Universidad Estatal de la Florida (FSU), nuestro estado incorporó la opción de mediar en los casos de divorcio en los años ochenta, y hoy en día, un porcentaje sustancial de litigantes, tanto en casos de divorcio como de demandas civiles, utiliza las Mediaciones como alternativa para la resolución de conflictos, con resultados a menudo muy positivos. El proceso, en líneas generales, es el siguiente:

–          Una vez que las partes –demandante y demandado- deciden intentar llegar a un acuerdo en una Mediación, sus respectivos abogados, o ellas directamente, seleccionan un Mediador profesional de común acuerdo.

–          Entre todos, se define por anticipado la fecha, la hora y el lugar donde se efectuará la Mediación. Este último suele ser la oficina del Mediador. Un proceso en que las partes no hayan acordado por anticipado estos puntos, no puede ser considerado una Mediación.

–          La Mediación puede tomar un par de horas o un día entero. Y es posible, aunque no ocurre a menudo, que se decida continuarla en una segunda sesión. Por ejemplo, si se ha avanzado en las conversaciones y se estima que las probabilidades de un acuerdo son altas, pero es tarde y los participantes están cansados, las partes podrían acordar continuar con la Mediación, fijándose de una vez, la fecha y hora de la siguiente sesión.

–          Al iniciarse la Mediación, el Mediador explica en qué consiste el proceso y las reglas del mismo; dejando bien aclarado que cualquier acuerdo a que se llegare, sólo puede ser el resultado de una decisión voluntaria entre las partes. La idea es que este proceso lejos de restringir, fomenta la libre determinación de las partes litigantes.

–          Otro punto importante a destacar es el hecho de que las Mediaciones son procesos confidenciales. Si no se logra un acuerdo y los litigantes van a juicio, ninguna información que se haya expresado durante una Mediación puede ser utilizada en el juicio, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.

–          Después de esta presentación inicial por parte del Mediador, el demandante expone su caso, el porqué de la demanda y lo que aspira obtener de la misma. Y acto seguido, el demandado responde con su punto de vista o contraoferta.

–          Es práctica común que al llegar a este punto, el Mediador separe a los litigantes, de forma que las conversaciones siguientes tengan lugar en privado.

–          De ahí en adelante, el Mediador se reúne con ambas partes por separado, esforzándose en facilitar el diálogo, explicando el punto de vista de cada parte a la otra, de una forma práctica y clara, desprovista de la emotividad que a veces afecta a los participantes. Las técnicas y enfoque varían dependiendo del tipo de demanda y aspectos específicos de ésta, pero en general, un Mediador experimentado procurará llevar las posiciones extremas a un punto intermedio que pudiera ser aceptable por las partes.

–          De llegar a un acuerdo, éste se formaliza a través de un documento que firman las partes.

–          Finalmente, la Corte es notificada de que se ha logrado un acuerdo, al tiempo que se retira la demanda.

Una Mediación exitosa tendrá como resultado un acuerdo no impuesto, usualmente distinto a lo que aspiraba cada parte, pero con la ventaja de no ser una decisión dictada autoritariamente como la que resultaría de un juicio o de un proceso de arbitraje.

Es imposible predecir el resultado de un juicio, pero ante la posibilidad de un resultado negativo para ambas partes, como en el ejemplo de la tintorería antes mencionado, en la mayoría de las demandas civiles se llega a un acuerdo antes del día previsto para el juicio.

Casi todos estos litigios pueden simplificarse cuando las partes aceptan recurrir tempranamente a una Mediación, pues ésta puede reducir significativamente los costos en materia de tiempo y dinero, así como los efectos psicológicos adversos, muchas veces asociados con una demanda. Hoy por hoy, la Mediación es utilizada con gran éxito en un sinnúmero de áreas, incluyendo bienes raíces, comercio, condominios, medio ambiente, industria de la construcción, asuntos laborales, finanzas, divorcios y custodia de menores.

El concepto de Mediación es tan antiguo como la humanidad. Cualquier situación de conflicto ofrece la posibilidad de que una tercera parte neutral intervenga para ayudar a resolverla. Las mediaciones a las que hace referencia este artículo son las que tienen carácter y contexto legal. Los mediadores que en ellas actúan han sido certificados por la Corte Suprema de Justicia del Estado debiendo completar una serie de requisitos que los acredita como tales, con el requerimiento adicional de tener que cumplir un cierto número de horas de educación continua periódicamente para mantenerse informados de los cambios operados en la ley.

Para mas información acerca de este tema o para una lista de mediadores profesionales especializados, puede visitar la pagina de Internet de la Academia de Mediadores Profesionales de la Florida, www.tfapm.org.

Nota Importante: Este artículo tiene carácter informativo y no pretende ofrecer asesoría legal o financiera. Para consultas de tipo legal, conforme a las características de su caso, se recomienda que consulte a su abogado.

Elizabeth Guía es Consultora Financiera, Mediadora Certificada por la Corte Suprema de La Florida para casos de Circuito Civil y miembro de la directiva de la Academia de Mediadores Profesionales de la Florida. elizabeth.guia@guiaconsulting.com

 

About Elizabeth Guia Magallanes

Elizabeth Guia Magallanes
Es ingeniero y planificadora financiera de profesión y escritora de vocación. Ha publicado poesía, narrativa, artículos en revistas y periódicos, y colaborado como libretista en proyectos para la televisión hispana.

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